jueves, 21 de abril de 2011

Edificios de consumo de energía casi nulo - la EU obliga

Las casas pasivas (CP) hoy construidas se adelantan en 10 años a la normativa. Casas que estén 3 veces mejor que una con la clasificación energética A.

Según el art. 9 de la directiva, los Estados Miembros tienen que hacer que todos los edificios públicos nuevos demanden muy poca energía (por ejemplo edificios pasivos, cuya demanda de calor es de sólo 15 kWh/m2.año), a partir del 2018, y todos los edificios nuevos, también los privados, lo hagan a partir de 2020. Además, los Estados Miembros tienen que fijar para 2015 unos objetivos intermedios para que en 2018 y 2020 se llegue al 100%. Eso implica una reforma del Código Técnico de la Edificación para establecer mayores exigencias y un calendario.
En mi opinión, para alcanzar ese objetivo ambicioso, en una primera etapa tendrá que haber subvenciones para hacer edificios pasivos y probablemente más adelante la legislación nacional podría establecer obligaciones progresivas de que los edificios nuevos sean pasivos antes de que sea obligatorio que el 100% de los edificios nuevos lo sean. Los que ya hay están un poco escueto. (vea INEGA y IDAE)
Como se hace en algunos países donde va a ser obligatorio la casa cero o plus.
P.ej. Francia prácticamente se adelanta para el 2012 y para el 2020 el balance energético de las construcciones tienen que ser positivo!



 Aquí el enlace para la normativa mencionada del texto aprobado:

Resumen de la trayectoria de la directiva del 2002/91/EC:
Parlamento Europeo: Energy performance of buildings (repeal. Directive 2002/91/EC). Recast 

pdf del texto aprobado en Español:

 DIRECTIVA 2010/31/UE  DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 19 de mayo de 2010
relativa a la eficiencia energética de los edificios  (refundición)

 18.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea   L 153/13

se cita:
"Artículo 9
Edificios de consumo de energía casi nulo
1. Los Estados miembros se asegurarán de que:
a) a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y de que
b) después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Los Estados miembros elaborarán planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo. Estos planes nacionales pueden incluir objetivos diferenciados de acuerdo con la categoría del edificio.
2. Además, los Estados miembros, siguiendo el ejemplo encabezado por el sector público, formularán políticas y adoptarán medidas tales como el establecimiento de objetivos, para estimular la transformación de edificios que se reforman en edificios de consumo de energía casi nulo, e informarán de ello a la Comisión en sus planes nacionales, a los que se refiere el apartado 1.
3. Los planes nacionales incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
a) la aplicación detallada en la práctica por el Estado miembro de la definición de edificios de consumo de energía casi nulo, que refleje sus condiciones nacionales, regionales o locales e incluya un indicador numérico de uso de energía primaria expresado en kWh/m2 al año. Los factores de energía primaria empleados para la determinación del uso de energía primaria podrán basarse en valores medios anuales nacionales o regionales y tener en cuenta las normas europeas pertinentes;
b) unos objetivos intermedios para mejorar la eficiencia energética de los edificios nuevos en 2015 a más tardar, con vistas a preparar la aplicación del apartado 1;
c) información sobre las políticas y medidas financieras o de otro tipo adoptadas en el contexto de los apartados 1 y 2 para promover los edificios de consumo de energía casi nulo, incluidos los detalles de las exigencias y medidas nacionales sobre el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y en edificios existentes en los que se estén haciendo reformas importantes en el contexto del artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE y de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva.
4. La Comisión evaluará los planes nacionales a que se refiere el apartado 1, en particular la adecuación de las medidas contempladas por los Estados miembros a los objetivos de la presente Directiva. La Comisión, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, podrá requerir información específica adicional sobre los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3. En ese caso, el Estado miembro de que se trate presentará la información requerida o propondrá modificaciones dentro de los nueve meses siguientes a la solicitud de información de la Comisión. Tras esta evaluación, la Comisión podrá formular una recomendación.
5. La Comisión publicará, el 31 de diciembre de 2012 a más tardar y cada tres años después de esa fecha, un informe sobre los avances efectuados por los Estados miembros a la hora de aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo. Sobre la base de ese informe, la Comisión elaborará un plan de acción y, si fuera necesario, propondrá medidas para aumentar el número de este tipo de edificios y fomentará las mejores prácticas en materia de transformación rentable de edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.
6. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), en casos concretos justificables cuando el análisis de costes y beneficios del ciclo de vida útil del edificio de que se trate sea negativo. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los principios de los regímenes legislativos aplicables."

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