Reglamento sobre el coste óptimo que complementa la directiva 2010/31/UE
En la Directiva Europea 2010/31 de edificios de consumo casi nulo se acordó que los Estados miembros deben establecer unos requisitos mínimos de eficiencia energética para sus edificios .A finales del pasado mes de marzo se publicó un reglamento que complementa esta directiva y fija un marco metodológico para el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de tales requisitos. Los países deben decidir si este calculo se realiza bajo un punto de vista macroeconómico o estrictamente financiero.
Se considera el nivel óptimo a aquél en el que el resultado del
análisis de coste y beneficio a lo largo del ciclo de vida del edificio
es positivo.
Para ello es preciso la definición de un edificio de referencia, el establecimiento de las medidas de eficiencia energética que se vayan a aplicar y la evaluación de la demanda de energía primaria de esas medidas y el cálculo de los costes que representan.
Para ello es preciso la definición de un edificio de referencia, el establecimiento de las medidas de eficiencia energética que se vayan a aplicar y la evaluación de la demanda de energía primaria de esas medidas y el cálculo de los costes que representan.
En el siguiente enlace se puede leer y descargar el texto completo:
http://www.boe.es/doue/2012/081/L00018-00036.pdf
http://www.boe.es/doue/2012/081/L00018-00036.pdf