A quien perjudica el ahorro energético? - Pues no a los ciudadanos! Pero seria muy interesante contestar la pregunta.
El panorama actual del ahorro español:
"Los decretos de renovación urbana y certificación energética de
edificios publicados recientemente producen una doble impresión: a la
vez que proponen por primera vez la rehabilitación y el alquiler como
claves de un nuevo modelo urbano vinculado a la reactivación económica,
incluyen la eficiencia energética como factor determinante en la
evaluación de la edificación, con una diferencia y es que todo lo que se
dice sobre eficiencia en el preámbulo de los decretos apenas tiene
reflejo en su articulado. Hay una clara intención de reorientar el
urbanismo para aproximarlo a las necesidades sociales y ambientales,
pero en cuanto al uso de la energía y la certificación energética no
pasa de constituir un simple requisito informativo.
En el decreto
233/2013 que regula el plan de fomento del alquiler, rehabilitación,
recuperación y renovación urbana aunque su contenido coincide con una
parte importante de la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE, en
lo que se refiere a la rehabilitación energética de edificios, no se
traspone ninguno de sus artículos ni se adquieren los compromisos para
los edificios públicos ni para las compañías distribuidoras que
establece la directiva a pesar de que ya está en vigor y su plazo de
trasposición finaliza dentro de un año.
El decreto 235/2013 de
certificación energética se limita a trasponer la directiva de 2002 en
lo que se refiere a edificios existentes, pero con diez años de retraso.
En su disposición adicional segunda traspone de forma incompleta el
art. 9 de la Directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE,
cuyo plazo de trasposición acabó en enero de 2013, en lo que se refiere
a la obligatoriedad de que los edificios sean de consumo de energía
casi nulo antes de 2020; sin embargo, en el artículo 1 del procedimiento
básico de certificación se ha suprimido el concepto de edificio de
consumo de energía casi nulo que figuraba en el borrador. El concepto
que define la directiva es muy claro, son edificios que se abastecen con
renovables y autoconsumo. Al no definirse el concepto en el decreto, en
realidad se está hablando de una figura normativamente inexistente.
La eficacia de la certificación energética queda pendiente de la
regulación que corresponde desarrollar y aplicar a las administraciones
autonómicas, ya que el registro, control, inspección e información queda
dentro de sus competencias. La falta de impactos fiscales a la
calificación energética así como la revisión aún pendiente del Código
Técnico de Edificación y la ausencia de cualquier mención a las empresas
de servicios energéticos hacen que estos decretos estén a mucha
distancia de los objetivos que establecen las vigentes directivas
europeas de eficiencia energética.
En el proyecto de ley de
rehabilitación, mientras en su preámbulo se citan las directivas de
eficiencia energética de edificios de 2010, la de eficiencia energética
de 2012 y los objetivos europeos para 2020, en el articulado no hay ni
una sola mención o disposición de incorporación a la ley. El ahorro de
energía no se fomenta ya que se considera solamente a efectos
informativos y no como auténtico compromiso. La falta de objetivos y
planes concretos como establecen las directivas europeas dejan la
eficiencia energética muy lejos de lo que necesita el país en estos
momentos."
Javier García Breva
Presidente Fundación Renovables
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